- Cédula de identidad en mano
- Documento original de solicitud AFC y fotocopia del mismo. ambos documentos son indispensables para la acreditación del mismo.
Atentamente OMIL Valparaíso
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Certificación Seguro de Cesantía:
- Las personas que quedan cesantes por el Art. 161, Inciso 1° o el Art. 159, Inciso 5° ó 6°, tienen derecho a cobrar un subsidio.
- Creado mediante la Ley 19.728 (1° octubre 2002) y perfeccionado mediante la Ley 20.328 (1° mayo 2009).
- Es un instrumento de la seguridad social destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo, proporciona ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud y asignaciones familiares.
El trámite de postulación al Fondo Solidario de
Cesantía debe realizarse en la AFC respectiva, allí el
interesado se debe presentar con su rut y
acreditar termino de relacion laboral mediante uno de los siguientes
documentos:
-Finiquito ratificado por las partes
-Comunicacion
de despido
-Acta de
conciliacion o avenimiento o acta de comparecencia ante la inspeccion del
trabajo
-Sentencia
judicial ejecutoriada
-Carta de renuncia ratificada por el
trabjador.
El Fondo Solidario actúa sólo cuando el trabajador es despedido por causas ajenas a su voluntad y que los saldos de su cuenta individual sean insuficientes para cubrir las prestaciones mínimas. Se puede solicitar hasta dos veces cada 5 años y es incompatible con toda actividad remunerada.
Los pagos son efectuados por la AFC a través de
SERVIPAG o como lo solicite el beneficiario.
La ley 19.728
sobre Seguro Obligatorio de Cesantía, indica sobre el rol de la OMIL lo
siguiente:
Certificación:
- Los trabajadores beneficiarios del FCS deberán acreditar mensualmente su calidad de cesantes. Para ello, deberán concurrir personalmente a la OMIL.
- La AFC remitirá a las OMIL un listado con todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación en el mes. Dicho listado será remitido a través de la BNE.
- La OMIL deberá inscribir al trabajador en sus registros y ofrecerle al beneficiario dentro de lo posible un empleo o un curso de capacitación.
- La OMIL deberá certificar a cada uno de los beneficiarios contenidos en la nómina enviada por la AFC, asignándole alguno de los estados de certificación señalados en la normativa, según corresponda.
La
cobertura se da a los trabajadores regidos directamente por el Código del
Trabajo, con excepción de:
a.- Trabajadores de casa particular
b.- Con contrato de aprendizaje
c.- Trabajadores independientes
d.- Pensionados
e.- Empleados públicos
Los afiliados son aquellos que iniciaron o
reinicien labores con posterioridad al 01 de octubre del 2002. (acceso
automático). También aquellos que tengan contrato vigente a esa fecha, pero
manifiesten interés personal en cambiarse, previo aviso a la AFP y al
empleador.
Aquellos afiliados que han trabajado con contrato
indefinido con un mínimo de 12 cotizaciones al FCS en los últimos 24
meses, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo
empleador tienen derecho a recibir durante cinco meses este beneficio. Causal de término: Art. 159 (N°s 4, 5 y 6) y Art.
161.
En cambio los trabajadores con contrato a plazo
fijo, obra o servicio tienen derecho a dos pagos, equivalentes a un 35% y
30% de su remuneración promedio. Valores máximos y mínimos para cada
giro.
Beneficios
Complementarios:
- Acceso a beneficios de salud a través de FONASA, mientras perciben beneficios del Seguro de Cesantía.
- Mantención del beneficio de Asignación Familiar para los Beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario.
- Acceso a Capacitación Laboral 1)becas especiales para beneficiarios del FCS → acceso a través de las OMIL y SENCE; 2)becas para cualquier beneficiario financiadas por AFC Chile)
- Intermediación/reinserción laboral a través de la OMIL siempre y cuando sea posible.
2 comentarios:
Completísima información, aclaré todas mis dudas.Es importante saber también que en caso de cesantía uno puede usar sus excedentes y seguir pagando sus cotizaciones.
Gracias!
Fernanda
hoy se cumple mi tercer día de reposo , la cual tengo solo un certificado medico que acredita mi ausencia para generar el tramite de mi pago en relacion al financiamiento con fondos de cesantia solidario. Mi inquietud es cuando se demorara el pago , una vez presentado el "certificado Medico"
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